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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título SEXTO: DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Capítulo I: DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

Sección 1a.: DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 73. Al clausurar sus períodos ordinarios de sesiones, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal designará a los consejeros que deban proveer los trámites y resolver los asuntos de notoria urgencia que se presenten durante los recesos, así como a los secretarios y empleados que sean necesarios para apoyar sus funciones.

Al reanudarse el correspondiente período ordinario de sesiones, los consejeros darán cuenta al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de las medidas que hayan tomado, a fin de que éste acuerde lo que proceda.

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