Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título QUINTO: DEL JURADO FEDERAL DE CIUDADANOS
Capítulo UNICO
Artículo 64. Las listas se publicarán el 31 de julio en el periódico oficial del Distrito Federal o del Estado a que pertenezcan las respectivas delegaciones o municipalidades y en las tablas de avisos del Distrito Federal, de sus delegaciones y en las presidencias municipales de los Estados. Un ejemplar de las listas deberá remitirse al Consejo de la Judicatura Federal y otro al Procurador General de la República.