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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título QUINTO: DEL JURADO FEDERAL DE CIUDADANOS

Capítulo UNICO

Artículo 64. Las listas se publicarán el 31 de julio en el periódico oficial del Distrito Federal o del Estado a que pertenezcan las respectivas delegaciones o municipalidades y en las tablas de avisos del Distrito Federal, de sus delegaciones y en las presidencias municipales de los Estados. Un ejemplar de las listas deberá remitirse al Consejo de la Judicatura Federal y otro al Procurador General de la República.

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