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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título QUINTO: DEL JURADO FEDERAL DE CIUDADANOS

Capítulo UNICO

Artículo 57. El Jurado Federal de Ciudadanos conocerá de los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación, y los demás que determinen las leyes.

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