Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título QUINTO: DEL JURADO FEDERAL DE CIUDADANOS
Capítulo UNICO
Artículo 56. El Jurado Federal de Ciudadanos es competente para resolver, por medio de un veredicto, las cuestiones de hecho que le sean sometidas por los jueces de distrito con arreglo a la ley.