Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título TERCERO: DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO
Capítulo III: DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS
Sección 1a.: DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 33. Los tribunales colegiados de circuito se compondrán de tres magistrados, de un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.