Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título TERCERO: DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO
Capítulo II: DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS
Artículo 32. Cuando en un circuito se establezcan dos o más tribunales unitarios con idéntica competencia y residencia en un mismo lugar tendrán una oficina de correspondencia común, que recibirá las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al tribunal que corresponda de acuerdo con las disposiciones quedicte el Consejo de la Judicatura Federal.