Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título DECIMO PRIMERO: DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Capítulo IV: DE LAS SALAS REGIONALES

Sección 1a.: DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 194. La ausencia temporal de un magistrado de Sala Regional que no exceda de treinta días, será cubierta por el secretario general o, en su caso, por el secretario con mayor antigüedad de la Sala respectiva, según acuerde el Presidente de la misma. Cuando la ausencia exceda el plazo anterior será cubierta en los mismos términos, previa aprobación de la Sala Superior.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.