Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título DECIMO PRIMERO: DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
Capítulo IV: DE LAS SALAS REGIONALES
Sección 1a.: DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 194. La ausencia temporal de un magistrado de Sala Regional que no exceda de treinta días, será cubierta por el secretario general o, en su caso, por el secretario con mayor antigüedad de la Sala respectiva, según acuerde el Presidente de la misma. Cuando la ausencia exceda el plazo anterior será cubierta en los mismos términos, previa aprobación de la Sala Superior.