Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título DECIMO PRIMERO: DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
Capítulo IV: DE LAS SALAS REGIONALES
Sección 1a.: DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 193. Las Salas Regionales sesionarán con la presencia de los tres magistrados electorales y sus resoluciones se adoptarán por unanimidad o mayoría de votos. Los magistrados no podrán abstenerse de votar, salvo que tengan excusa o impedimento legal.
Cuando un magistrado electoral disintiere de la mayoría o su proyecto fuera rechazado, podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la sentencia aprobada, siempre y cuando se presente antes de que sea firmada esta última.