Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título DECIMO: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo III: DE LA PROTESTA CONSTITUCIONAL

Artículo 150. Los miembros del Consejo de la Judicatura Federal que fueren designados por la Cámara de Senadores o por el Presidente de la República, otorgarán ante ellos la protesta constitucional, y los consejeros representantes de los jueces y magistrados la harán ante el presidente del Consejo de la Judicatura Federal.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.