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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título DECIMO: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo II: DE LOS IMPEDIMENTOS

Artículo 149. Además de los servidores públicos previstos en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los actuarios, los visitadores, no podrán aceptar o desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

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