Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título NOVENO: DE LA FACULTAD DE ATRACCION EN LAS CONTROVERSIAS ORDINARIAS
Capítulo UNICO
Artículo 142. Si al dictar sentencia la Sala estima que en la tramitación o resolución de la primera instancia o durante la sustanciación de la segunda se violaron las normas esenciales del procedimiento afectando las defensas de alguna de las partes, decretará la reposición del procedimiento.
En estos casos, la Sala competente revocará a la sentencia recurrida y remitirá los autos al magistrado o juez de distrito que corresponda.