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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título OCTAVO: DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 138. Con independencia de si el motivo de la queja da o no lugar a responsabilidad, el presidente de la Suprema Corte de Justicia o del Consejo de la Judicatura Federal, en su caso, dictará las providencias oportunas para su corrección o remedio inmediato, y si de la propia queja se desprende la realización de una conducta que pudiera dar lugar a responsabilidad, dará cuenta al Pleno del órgano que corresponda para que proceda en los términos previstos en este Título.

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