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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título OCTAVO: DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 137. Tratándose de jueces y magistrados, la destitución sólo procederá en los siguientes casos:

  1. I. Cuando incurran en una causa de responsabilidad grave en el desempeño de sus cargos, y

    II. Cuando reincidan en una causa de responsabilidad sin haber atendido a las observaciones o amonestaciones que se les hagan por faltas a la moral o a la disciplina que deben guardar conforme a la ley y a los reglamentos respectivos.

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