Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título OCTAVO: DE LA RESPONSABILIDAD
Artículo 131. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación:
I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de alguna persona, del mismo u otro poder;
II. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a otrosórganos del Poder Judicial de la Federación;
III. Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;
IV. Impedir en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les correspondan en los procedimientos;
V. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
VI. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;
VII. No poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia de la función judicial;
VIII. No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores;
IX. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;
X. Abandonar la residencia del tribunal de circuito o juzgado de distrito al que esté adscrito, o dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;
XI. Las previstas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional;
XII. Incumplir las disposiciones constitucionales y legales en materia de propaganda y de informes de labores o de gestión, y
XIII. Las demás que determine la ley.