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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título OCTAVO: DE LA RESPONSABILIDAD

Artículo 130. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de circuito y los jueces de distrito, serán responsables al establecer o fijar la interpretación de los preceptos constitucionales en las resoluciones que dicten, cuando se compruebe que hubo cohecho o mala fe.

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