Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título OCTAVO: DE LA RESPONSABILIDAD
Artículo 130. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de circuito y los jueces de distrito, serán responsables al establecer o fijar la interpretación de los preceptos constitucionales en las resoluciones que dicten, cuando se compruebe que hubo cohecho o mala fe.