Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Título SEPTIMO: DE LA CARRERA JUDICIAL
Capítulo III: DEL RECURSO DE REVISION ADMINISTRATIVA
Artículo 126. Tratándose de los recursos de revisión administrativos interpuestos contra las resoluciones de nombramiento o adscripción, no se admitirán más pruebas que las documentales públicas, las cuales deberán ser ofrecidas por el promovente o el tercero perjudicado en el correspondiente escrito de recurso o contestación a éste.