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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Título SEPTIMO: DE LA CARRERA JUDICIAL

Capítulo III: DEL RECURSO DE REVISION ADMINISTRATIVA

Artículo 125. En los casos en que el recurso de revisión administrativa se interponga contra las resoluciones de nombramiento o adscripción, deberá notificarse también al tercero interesado, teniendo ese carácter las personas que se hubieren visto favorecidas con las resoluciones, a fin de que en el término de cinco días hábiles pueda alegar loque a su derecho convenga.

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