Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Capítulo II: Bases de Organización
Artículo 9. El Procurador General de la República ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Procuraduría General de la República.
El Procurador General de la República emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como de agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos.