Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Capítulo II: Bases de Organización

Artículo 10. Para el despacho de los asuntos que competen a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público de la Federación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables, el Procurador General de la República se auxiliará de:

  1. I. Subprocuradores;

    II. Oficial Mayor;

    III. Visitador General;

    IV. Coordinadores;

    V. Titulares de unidades especializadas;

    VI. Directores generales;

    VII. Delegados;

    VIII. Titulares deórganos desconcentrados;

    IX. Agregados;

    X. Agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos, y

    XI. Directores, subdirectores, subagregados, jefes de departamento, titulares deórganos y unidades técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, y demás servidores públicos que establezca el reglamento de esta ley y otras disposiciones aplicables.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.