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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Capítulo IX: De las sanciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos

Artículo 73. Las sanciones se impondrán tomando en cuenta los elementos siguientes:

  1. I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra;

    II. La necesidad de suprimir prácticas que vulneren el funcionamiento de la Procuraduría General de la República;

    III. La reincidencia del responsable;

    IV. El nivel jerárquico, el grado académico y la antigüedad en el servicio;

    V. Las circunstancias y medios de ejecución;

    VI. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público, y

    VII. El monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivado del incumplimiento de obligaciones.

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