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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Capítulo IX: De las sanciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos

Artículo 72. Las sanciones a que se refiere el artículo 67, fracciones I y II, del presente ordenamiento, podrán ser impuestas por:

  1. I. El Procurador General de la República;

    II. Los Subprocuradores;

    III. El Oficial Mayor;

    IV. El Visitador General;

    V. Los coordinadores;

    VI. Los titulares de unidad;

    VII. Los directores generales;

    VIII. Los delegados;

    IX. Los titulares de losórganos desconcentrados;

    X. Los titulares de las unidades especiales o especializadas creadas mediante acuerdo del Procurador General de la República;

    XI. Los agregados, y

    XII. Los titulares de las unidades administrativas equivalentes.

    Corresponde a la Visitaduría General imponer la remoción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 74.

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