Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Capítulo IX: De las sanciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos
Artículo 72. Las sanciones a que se refiere el artículo 67, fracciones I y II, del presente ordenamiento, podrán ser impuestas por:
I. El Procurador General de la República;
II. Los Subprocuradores;
III. El Oficial Mayor;
IV. El Visitador General;
V. Los coordinadores;
VI. Los titulares de unidad;
VII. Los directores generales;
VIII. Los delegados;
IX. Los titulares de losórganos desconcentrados;
X. Los titulares de las unidades especiales o especializadas creadas mediante acuerdo del Procurador General de la República;
XI. Los agregados, y
XII. Los titulares de las unidades administrativas equivalentes.
Corresponde a la Visitaduría General imponer la remoción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 74.