Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Capítulo IV: De la suplencia y representación del Procurador General de la República
Artículo 32. El Procurador General de la República será representado ante las autoridades judiciales, administrativas y del trabajo por los servidores públicos que determine el reglamento de esta ley o por los agentes del Ministerio Público de la Federación que se designen para el caso concreto.