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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Capítulo IV: De la suplencia y representación del Procurador General de la República

Artículo 32. El Procurador General de la República será representado ante las autoridades judiciales, administrativas y del trabajo por los servidores públicos que determine el reglamento de esta ley o por los agentes del Ministerio Público de la Federación que se designen para el caso concreto.

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