Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Capítulo IV: De la suplencia y representación del Procurador General de la República
Artículo 31. Los subprocuradores, el Oficial Mayor, el Visitador General, los coordinadores, titulares de unidad, directores generales, delegados, titulares deórganos desconcentrados, agregados y los demás servidores públicos, serán suplidos en los términos que establezca el reglamento de esta ley.