Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Capítulo III: Estructura y Organización de la Procuraduría
Artículo 8. El Procurador de la Defensa del Contribuyente está obligado a:
I. Velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría;
II. Ejercer con probidad los recursos presupuestales que se le asignen;
III. Determinar los nombramientos de los asesores;
IV. Elaborar y presentar alÓrgano de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de la Procuraduría. Dicha aprobación estará sujeta a las reglas que para el efecto se establezcan en el Estatuto Orgánico;
V. Emitir las recomendaciones públicas no vinculativas, así como los acuerdos que resulten de los procedimientos que practique;
VI. Presidir y conducir las sesiones delÓrgano de Gobierno;
VII. Emitir disposiciones o reglas de carácter general y dictar lineamientos y medidas específicas para la interpretación y aplicación de la normatividad de la Procuraduría, así como, para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades de la propia Procuraduría;
VIII. Delegar facultades en los funcionarios de la Procuraduría en los términos del Estatuto Orgánico;
IX. Ejercer la representación legal de la Procuraduría y, en su caso, otorgar poderes de representación de la misma, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico;
X. Elaborar el proyecto de Estatuto Orgánico de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como de cualquier disposición modificatoria al mismo, y someterla a la aprobación del Órgano de Gobierno;
XI. Proveer lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo de la Procuraduría, y
XII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición.
Las funciones establecidas en las fracciones IV, VI, VII, IX y X, son indelegables.