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Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Capítulo III: Estructura y Organización de la Procuraduría

Artículo 7. El Procurador de la Defensa del Contribuyente deberá reunir para su designación los siguientes requisitos:

  1. I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

    II. Poseer título y cédula profesional de licenciado en Derecho, o en alguna carrera afín a la materia tributaria;

    III. Contar con experiencia acreditada en materia fiscal, cuando menos por un término de cinco años inmediatos anteriores a su designación;

    IV. No haber ocupado la posición de Secretario o Subsecretario de Estado, o titular de alguna entidad paraestatal en el Gobierno Federal, ni haber sido funcionario del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los últimos tres años previos a su nombramiento;

    V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualesquiera que haya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo o comisión en el servicio público, y

    VI. Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad.

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