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Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Capítulo III: Estructura y Organización de la Procuraduría

Artículo 11. Los asesores jurídicos están obligados a:

  1. I. Prestar personalmente el servicio de asesoría, representación y defensa de los contribuyentes que lo soliciten;

    II. Promover ante las autoridades competentes todo lo relativo a la defensa de los intereses de sus representados, haciendo valer acciones, excepciones, incidentes, recursos o cualquier otro trámite o gestión que proceda conforme a derecho y que resulte necesario para una eficaz defensa; no se surtirá la obligación anterior cuando a juicio del asesor jurídico la defensa del interesado resulte legalmente improcedente por no existir bases ni fundamentos para su ejercicio;

    III. Llevar un registro y expediente de control por cada caso que se le presente, desde su inicio, hasta la conclusión total del asunto, y

    IV. Las demás que resulten de la naturaleza de su función, de la disposición de la Ley y las que les sean encomendadas por el Procurador de la Defensa del Contribuyente.

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