Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Capítulo III: Estructura y Organización de la Procuraduría
Artículo 10. Los asesores jurídicos deberán reunir para su nombramiento, los mismos requisitos que el Procurador, exceptuando las fracciones III y IV del artículo 7, ya que será necesario que cuenten con experiencia acreditada en materia fiscal por un período continuo de dos años inmediato anterior a su nombramiento.