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Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Capítulo III: Estructura y Organización de la Procuraduría

Artículo 10. Los asesores jurídicos deberán reunir para su nombramiento, los mismos requisitos que el Procurador, exceptuando las fracciones III y IV del artículo 7, ya que será necesario que cuenten con experiencia acreditada en materia fiscal por un período continuo de dos años inmediato anterior a su nombramiento.

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