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Ley Orgánica de Nacional Financiera

Capítulo CUARTO: Administración y Vigilancia

Artículo 23. El Director General tendrá a su cargo la administración y representación legal de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo; al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:

  1. I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa, y no limitativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

    II. Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo;

    III. Llevar la firma social;

    IV. Actuar como Delegado Fiduciario General;

    V. Decidir la designación y contratación de los servidores públicos de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, distintos de los señalados en la fracción I del artículo 20 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, administrar al personal en suconjunto y establecer y organizar las oficinas de la institución;

    VI. Autorizar la publicación de los balances mensuales de la institución, conforme a las bases acordadas por el Consejo Directivo;

    VII. Participar en las sesiones del Consejo Directivo con voz;

    VIII. Las que le confiera el Reglamento Orgánico; y

    IX. Las que le delegue el Consejo Directivo.

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