Ley Orgánica de Nacional Financiera
Capítulo CUARTO: Administración y Vigilancia
Artículo 22. El Director General será designado por el ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.