Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública
Artículo 7o. Corresponde al Director General:
I. Dirigir, administrar y representar legalmente al organismo;
II. Nombrar al personal de la entidad;
III. Elaborar y proponer a la Junta Directiva los programas y presupuestos del organismo;
IV. Rendir a la Junta Directiva un informe anual de actividades y de resultados; y los demás informes que la propia Junta determine.
El informe anual será presentado a más tardar el último día del mes de febrero que corresponda y una vez aprobado, deberá publicarse;
V. Llevar a cabo todos los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del organismo, que no queden reservados conforme a esta Ley a la Junta Directiva, y
VI. Las demás atribuciones de administración que le otorgue la Junta Directiva.