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Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública

Artículo 7o. Corresponde al Director General:

  1. I. Dirigir, administrar y representar legalmente al organismo;

    II. Nombrar al personal de la entidad;

    III. Elaborar y proponer a la Junta Directiva los programas y presupuestos del organismo;

    IV. Rendir a la Junta Directiva un informe anual de actividades y de resultados; y los demás informes que la propia Junta determine.

    El informe anual será presentado a más tardar el último día del mes de febrero que corresponda y una vez aprobado, deberá publicarse;

    V. Llevar a cabo todos los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del organismo, que no queden reservados conforme a esta Ley a la Junta Directiva, y

    VI. Las demás atribuciones de administración que le otorgue la Junta Directiva.

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