Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública

Artículo 6o. Corresponde a la Junta Directiva:

  1. I. Aprobar la organización estructural y funcional de la Institución expidiendo al efecto su reglamento interior;

    II. Aprobar, supervisar y evaluar los programas del organismo;

    III. Aprobar los anteproyectos de presupuesto anual de ingresos y de egresos;

    IV. Aprobar las bases para la realización de las distintas clases de sorteos;

    V. Aprobar la constitución y los incrementos de las reservas y garantías, así como las bases para su operación, de conformidad con las autorizaciones que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    VI. Determinar las garantías que deben constituir los expendedores de carácter fijo y los vendedores ambulantes de billetes, a efecto de obtener la dotación de billetes correspondiente;

    VII. Aprobar los calendarios semestrales de sorteos y el reparto de premios de los mismos;

    VIII. Analizar y aprobar, en su caso, el informe anual de actividades y de resultados que rinda el Director General;

    IX. Aprobar las bases para la devolución de los billetes que no logren enajenar los expendedores de carácter fijo o los vendedores ambulantes de billetes, y

    X. Ejercer las demás atribuciones que le correspondan conforme a las leyes.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.