Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública
Artículo 6o. Corresponde a la Junta Directiva:
I. Aprobar la organización estructural y funcional de la Institución expidiendo al efecto su reglamento interior;
II. Aprobar, supervisar y evaluar los programas del organismo;
III. Aprobar los anteproyectos de presupuesto anual de ingresos y de egresos;
IV. Aprobar las bases para la realización de las distintas clases de sorteos;
V. Aprobar la constitución y los incrementos de las reservas y garantías, así como las bases para su operación, de conformidad con las autorizaciones que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Determinar las garantías que deben constituir los expendedores de carácter fijo y los vendedores ambulantes de billetes, a efecto de obtener la dotación de billetes correspondiente;
VII. Aprobar los calendarios semestrales de sorteos y el reparto de premios de los mismos;
VIII. Analizar y aprobar, en su caso, el informe anual de actividades y de resultados que rinda el Director General;
IX. Aprobar las bases para la devolución de los billetes que no logren enajenar los expendedores de carácter fijo o los vendedores ambulantes de billetes, y
X. Ejercer las demás atribuciones que le correspondan conforme a las leyes.