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Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública

Artículo 4o. La administración de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública estará a cargo de:

  1. I. La Junta Directiva, y

    II. El Director General.

    El organismo contará con dos comisarios, nombrados, uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el otro por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

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