Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública
Artículo 4o. La administración de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública estará a cargo de:
I. La Junta Directiva, y
II. El Director General.
El organismo contará con dos comisarios, nombrados, uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el otro por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.