Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública
Artículo 3o. El patrimonio de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública se integra con:
I. Los bienes y derechos que por cualquier título legal haya adquirido;
II. Las aportaciones en efectivo y en especie que ha recibido o recibiere del Gobierno Federal;
III. Los recursos que obtenga por la realización de las actividades que constituyen su objeto destinados a sufragar sus gastos de administración;
IV. Las reservas y garantías establecidas conforme a esta Ley; y
V. En general, los bienes, derechos e ingresos que por cualquier otro concepto adquiera o perciba.
La Lotería Nacional para la Asistencia Pública será considerada como de acreditada solvencia, por lo que no estará obligada a constituir depósitos o fianzas legales, ni aun tratándose del juicio de amparo, y en relación con los bienes y derechos a que este artículo se refiere le será aplicable lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles.