Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
Capítulo III: Estructura Orgánica y Funcional
Artículo 19. Son facultades y obligaciones de los Directores de Coordinación:
I. Planear organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de la dirección a su cargo;
II. Cumplir con los acuerdos que dicten las autoridades superiores con relación a las funciones de su competencia;
III. Elaborar y presentar al Director General o al Secretario de Area, según su adscripción, los proyectos sobre organización y funcionamiento de su dirección;
IV. Apoyar las funciones académicas, técnicas y administrativas de las escuelas, centros, unidades de enseñanza y de investigación y demás dependencias del Instituto; y
V. Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.