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Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional

Capítulo III: Estructura Orgánica y Funcional

Artículo 19. Son facultades y obligaciones de los Directores de Coordinación:

  1. I. Planear organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de la dirección a su cargo;

    II. Cumplir con los acuerdos que dicten las autoridades superiores con relación a las funciones de su competencia;

    III. Elaborar y presentar al Director General o al Secretario de Area, según su adscripción, los proyectos sobre organización y funcionamiento de su dirección;

    IV. Apoyar las funciones académicas, técnicas y administrativas de las escuelas, centros, unidades de enseñanza y de investigación y demás dependencias del Instituto; y

    V. Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

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