Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
Capítulo III: Estructura Orgánica y Funcional
Artículo 18. Son facultades y obligaciones de los Secretarios de Area:
I. Auxiliar al Director General y al Secretario General en el ejercicio de sus funciones;
II. Desempeñar las comisiones que el Director General les confiera;
III. Proponer al Director General los programas de trabajo relacionados con las Direcciones de Coordinación que integran la Secretaría a su cargo;
IV. Coordinar y controlar el desarrollo de las actividades encomendadas a las direcciones adscritas alárea de su competencia;
V. Acordar con el Director General;
VI. Formular y presentar al Director General el proyecto de presupuesto de la dependencia a su cargo;
VII. Establecer sistemas de comunicación que vinculen las actividades de las direcciones de su adscripción con las funciones académicas, técnicas y administrativas de las escuelas, centros, unidades de enseñanza y de investigación y demás dependencias del Instituto, y
VIII. Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.