Ley de Organizaciones Ganaderas
Título II: DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS
Capítulo II: De la constitución, organización y registro
Artículo 9o. Las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas, se constituirán cuando se encuentren agrupadas y funcionando cuando menos, con el treinta por ciento de las asociaciones ganaderas locales generales o especializadas, de una región ganadera o de un estado, y tengan como mínimo tres meses de funcionamiento, contado a partir de la fecha de su registro por partede la Secretaría.