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Ley de Organizaciones Ganaderas

Título II: DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS

Capítulo II: De la constitución, organización y registro

Artículo 9o. Las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas, se constituirán cuando se encuentren agrupadas y funcionando cuando menos, con el treinta por ciento de las asociaciones ganaderas locales generales o especializadas, de una región ganadera o de un estado, y tengan como mínimo tres meses de funcionamiento, contado a partir de la fecha de su registro por partede la Secretaría.

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