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Ley de Organizaciones Ganaderas

Título III: DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DEL RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 22. A aquellas organizaciones ganaderas que incumplan lo estipulado por el artículo 14 de esta Ley, se les impondrá multa de trescientos a seiscientos días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

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