Ley de Organizaciones Ganaderas
Título III: DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DEL RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 22. A aquellas organizaciones ganaderas que incumplan lo estipulado por el artículo 14 de esta Ley, se les impondrá multa de trescientos a seiscientos días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.