Ley de Organizaciones Ganaderas
Título II: DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS
Capítulo II: De la constitución, organización y registro
Artículo 14. Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta Ley, como organizaciones de consulta y colaboración del Estado, estarán obligadas a proporcionar todos los informes que les solicite la Secretaría, relativos a censos ganaderos, padrón de productores y otras consultas y servicios en materia ganadera.