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Ley de Organizaciones Ganaderas

Título II: DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS

Capítulo II: De la constitución, organización y registro

Artículo 15. Es obligación de la Secretaría proporcionar los servicios técnicos, estímulos y demás apoyos para el fomento y desarrollo de la ganadería y de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo a esta Ley; así como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apoyar a las organizaciones ganaderas constituidas en términos de esta Ley para recaudar las cuotas especiales de sus agremiados que estén destinadas a promover el consumo de productos, el consumo de productos y subproductos pecuarios, la racionalización de sus excedentes temporales y el fortalecimiento del sector pecuario para mantener y expandir los usos domésticos y exteriores de la producción nacional.

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