Ley de Organizaciones Ganaderas
Título II: DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS
Capítulo III: De la disolución
Artículo 18. La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas y otro de la organización ganadera de que se trate, conforme al procedimiento que establezca el reglamento.