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Ley de Organizaciones Ganaderas

Título II: DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS

Capítulo III: De la disolución

Artículo 17. Las organizaciones ganaderas se disolverán:

  1. I. Por acuerdo de las dos terceras partes de sus asociados en asamblea general ordinaria que deberá ser convocada especialmente para este efecto, o por la imposibilidad de seguir realizando los objetivos que señala esta Ley y sus estatutos;

    II. Cuando no cuenten con los recursos suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en términos de esta Ley;

    III. Porque el número de asociados llegue a ser inferior al mínimo necesario que esta Ley establece, o

    IV. En caso de que la Secretaría emita resolución que revoque su registro, por las causas previstas en esta Ley, o por resolución judicial que haya causado ejecutoria.

    Disuelta la organización se procederá a su liquidación, en los términos legales aplicables.

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