Ley Orgánica de la Financiera Rural
Capítulo PRIMERO: Disposiciones Preliminares
Artículo 5o. La denominación de caja rural sólo podrá ser utilizada por las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, uniones de crédito y por las sociedades financieras populares, que realicen o hayan realizado operaciones con la Financiera.