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Ley Orgánica de la Financiera Rural

Capítulo PRIMERO: Disposiciones Preliminares

Artículo 5o. La denominación de caja rural sólo podrá ser utilizada por las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, uniones de crédito y por las sociedades financieras populares, que realicen o hayan realizado operaciones con la Financiera.

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