Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Orgánica de la Financiera Rural

Capítulo SEPTIMO: Disposiciones Finales

Artículo 59. Los ilícitos que se cometan en contra de la Financiera serán sancionados, en lo conducente, de conformidad con lo previsto en el Código Penal Federal y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.