Ley Orgánica de la Financiera Rural
Capítulo SEPTIMO: Disposiciones Finales
Artículo 58. Las infracciones administrativas que se cometan en violación a lo previsto en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables, serán sancionadas conforme a lo señalado en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.