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Ley Orgánica de la Financiera Rural

Capítulo SEPTIMO: Disposiciones Finales

Artículo 58. Las infracciones administrativas que se cometan en violación a lo previsto en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables, serán sancionadas conforme a lo señalado en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

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