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Ley Orgánica de la Financiera Rural

Capítulo SEXTO: Del Control, Vigilancia y Evaluación de la Financiera

Artículo 50. La Financiera contará con un comisario propietario y con un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes asistirán con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo. Los comisarios públicos vigilarán y evaluarán la operación de la Financiera y tendrán las atribuciones contenidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones legales aplicables.

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