Ley Orgánica de la Financiera Rural
Capítulo QUINTO: De la Información
Artículo 49. La Financiera estará obligada a suministrar al Banco de México y a la Comisión la información que le requieran sobre sus operaciones, incluso de alguna o algunas de ellas en lo individual, los datos que permitan estimar su situación financiera y, en general, aquella que sea útil para el adecuado cumplimiento desus funciones.