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Ley Orgánica de la Financiera Rural

Capítulo PRIMERO: Disposiciones Preliminares

Artículo 3o. La Financiera Rural tendrá su domicilio en el Distrito Federal. Para el cumplimiento de su objeto, podrá establecer coordinaciones regionales, agencias y módulos en el territorio nacional.

La Financiera tendrá una duración indefinida.

El Estatuto Orgánico señalará el número, ubicación y estructura de las coordinaciones regionales, las cuales contarán con un titular designado por el Consejo Directivo, a propuesta del Director General.

Las agencias tendrán carácter permanente y, para su establecimiento, se considerará la demanda crediticia de las zonas geográficas productivas en el medio rural.

Los módulos se instalarán de manera temporal, en las zonas geográficas productivas cuya demanda crediticia lo requiera en determinada época del año.

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