Ley Orgánica de la Financiera Rural
Capítulo CUARTO: De la Administración de la Financiera
Sección II: De los Comités de la Financiera
Artículo 39. El Comité de Operación tendrá las facultades siguientes:
I. Someter a consideración y aprobación del Consejo las políticas generales sobre tasas de interés, plazos, garantías y demás características de las operaciones de la Financiera, orientadas a preservar y mantener los recursos de su patrimonio destinados al otorgamiento de créditos;
II. Someter a consideración y aprobación del Consejo los lineamientos para el otorgamiento de los préstamos o créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 9o. de la presente Ley, cuidando que en todo momento las instancias encargadas del otorgamiento del crédito están separadas de las que lo promueven;
III. Someter a consideración y aprobación del Consejo los montos globales de préstamos o créditos a Intermediarios Financieros Rurales, así como los lineamientos para el otorgamiento de dichos préstamos o créditos;
IV. Aprobar la reestructuración de créditos otorgados por la Financiera conforme a las fracciones I y II del artículo 9o. de la presente Ley y opinar en las reestructuras de los créditos y préstamos a que se refiere la fracción III del citado artículo;
V. Proponer al Consejo los lineamientos para la recuperación y liquidación, reestructuración, quitas y quebrantos de los préstamos o créditos otorgados por la Financiera, y
VI. Las demás que determine esta Ley, el Estatuto Orgánico y el Consejo.