Ley Orgánica de la Financiera Rural
Capítulo CUARTO: De la Administración de la Financiera
Sección I: Del Consejo Directivo
Artículo 35. Los miembros del Consejo, así como aquellos que asistan a las sesiones con el carácter de invitados, deberán guardar confidencialidad sobre los asuntos que se discutan. Asimismo, deberán velar en todo momento por los intereses de la Financiera.