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Ley Orgánica de la Financiera Rural

Capítulo CUARTO: De la Administración de la Financiera

Sección I: Del Consejo Directivo

Artículo 34. Las resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente del Consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.

Los consejeros deberán comunicar al Presidente del Consejo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en las deliberaciones y votación correspondientes.

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